Saltar al contenido
CuentaAutónomo
Cuota de autónomos

Qué pasa si facturo menos que la cuota de autónomos

La cuota no depende de lo que factures: se devenga por estar de alta. Pero hay tramos reducidos, bonificaciones y alternativas legales que cambian bastante la cifra.

David Actualizado el 4 min de lectura
Mujer con gesto de preocupación sosteniendo un montón de tickets y facturas

Respuesta corta

La cuota de autónomos se devenga por estar de alta, no por facturar: si un mes no ingresas nada, la cuota se paga igual.

Lo que sí puedes hacer es cotizar por un tramo reducido si tus rendimientos netos son bajos, lo que deja la cuota en 205,88 euros al mes o menos con bonificaciones.

Si la actividad es esporádica y muy pequeña, conviene comparar el coste anual de estar de alta con el margen real antes de mantenerla.

Esta es la pregunta que más se hace y la que peor se contesta, porque la respuesta corta es incómoda: la cuota se paga igual. No depende de lo que factures. Depende de estar de alta. Pero de ahí a que no haya nada que hacer, hay bastante distancia.

Por qué la cuota no baja cuando bajan los ingresos

La obligación de cotizar nace del alta en el RETA. Es una cuota por estar en el sistema, no un porcentaje sobre ingresos. Si un mes facturas cero, la cuota se devenga igual y se carga el último día hábil del mes.

Lo que sí depende de tus ingresos es el tramo en el que te sitúas, y por tanto la horquilla de bases entre las que puedes elegir. Ahí es donde hay margen.

Lo que sí puedes hacer

1. Cotizar por la tabla reducida

Si tus rendimientos netos previstos están por debajo del salario mínimo, te corresponde la tabla reducida, con bases mínimas inferiores a la general. Cotizando por la base mínima resultante, la cuota queda en 205,88 € al mes.

Y si tus rendimientos previstos han caído, puedes cambiar de base en el plazo bimestral correspondiente para situarte en el tramo que te toca de verdad.

Tablas de cotización del RETA vigentes en 2026. Importes mensuales en euros. El tipo aplicado es el 31,50 %, que ya incluye el MEI del 0,9 %.
Tramo Rendimientos netos al mes Base mínima Base máxima Cuota mínima Cuota máxima
Tabla reducida
1 Hasta 670 € 653,59 € 718,94 € 205,88 € 226,47 €
2 Más de 670 € y hasta 900 € 718,95 € 900,00 € 226,47 € 283,50 €
3 Más de 900 € y menos de 1.166,70 € 849,67 € 1.166,70 € 267,65 € 367,51 €
Tabla general
4 Entre 1.166,70 € y 1.300 € 950,98 € 1.300,00 € 299,56 € 409,50 €
5 Más de 1.300 € y hasta 1.500 € 960,78 € 1.500,00 € 302,65 € 472,50 €
6 Más de 1.500 € y hasta 1.700 € 960,78 € 1.700,00 € 302,65 € 535,50 €
7 Más de 1.700 € y hasta 1.850 € 1.143,79 € 1.850,00 € 360,29 € 582,75 €
8 Más de 1.850 € y hasta 2.030 € 1.209,15 € 2.030,00 € 380,88 € 639,45 €
9 Más de 2.030 € y hasta 2.330 € 1.274,51 € 2.330,00 € 401,47 € 733,95 €
10 Más de 2.330 € y hasta 2.760 € 1.356,21 € 2.760,00 € 427,21 € 869,40 €
11 Más de 2.760 € y hasta 3.190 € 1.437,91 € 3.190,00 € 452,94 € 1.004,85 €
12 Más de 3.190 € y hasta 3.620 € 1.519,61 € 3.620,00 € 478,68 € 1.140,30 €
13 Más de 3.620 € y hasta 4.050 € 1.601,31 € 4.050,00 € 504,41 € 1.275,75 €
14 Más de 4.050 € y hasta 6.000 € 1.732,03 € 5.101,20 € 545,59 € 1.606,88 €
15 Más de 6.000 € 1.928,10 € 5.101,20 € 607,35 € 1.606,88 €

La cuota se obtiene multiplicando la base elegida por el 31,50 %. Dentro de tu tramo puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima, y cambiarla hasta seis veces al año.

2. Comprobar si te queda tarifa plana

80 € al mes durante doce meses, prorrogables otros doce si los rendimientos netos del primer año quedaron por debajo del salario mínimo. Esa prórroga es exactamente el supuesto de quien factura poco, y hay que solicitarla: no se aplica sola.

3. Mirar las ayudas autonómicas de cuota cero

Varias comunidades autónomas cubren la cuota estatal que sigues pagando con la tarifa plana, durante los primeros doce o veinticuatro meses. Se solicita en la convocatoria autonómica, con plazo contado normalmente desde la fecha de alta.

4. Si hay pluriactividad, revisar el exceso de cotización

Si además trabajas por cuenta ajena, cotizas por dos regímenes. Cuando la suma de bases supera determinado umbral, puedes solicitar la devolución del exceso. Es dinero que no se devuelve de oficio en todos los casos y que mucha gente nunca reclama.

La cuenta que hay que hacer antes de decidir

Facturación mensualCuota mínima (205,88 €)Con tarifa plana (80 €)
200 €−6 €+120 €
300 €+94 €+220 €
500 €+294 €+420 €
800 €+594 €+720 €
1.200 €+994 €+1.120 €

Son márgenes antes de IRPF y antes de cualquier otro gasto de la actividad. La conclusión práctica: por debajo de unos 400 € al mes de facturación, y sin bonificación, la actividad apenas se sostiene a sí misma.

El coste real de no pagar

Dejar de pagar la cuota no es una opción de ahorro. La deuda se reclama con recargo, pasa a vía ejecutiva y puede acabar en embargo. Mientras existe, no estás al corriente de pago, y eso te deja sin derecho a cobrar una baja médica, sin cese de actividad y fuera de cualquier ayuda pública. Y la deuda no desaparece al darse de baja.

Las tres situaciones reales y qué hacer en cada una

Estás empezando y la facturación va a crecer. Aprovecha la tarifa plana, solicita la prórroga si el primer año quedó por debajo del salario mínimo, busca la ayuda autonómica y cotiza por la base mínima del tramo que te corresponda. El primer año es el más barato que vas a tener: úsalo para construir la cartera de clientes.

La actividad es un complemento estable y pequeño. Si hay trabajo por cuenta ajena detrás, la cuenta cambia mucho: la cobertura ya la tienes y hay devolución del exceso de cotización. Si no hay nada detrás, hay que valorar honestamente si el margen justifica el riesgo y el tiempo.

La actividad ha caído y no se recupera. Aquí la opción es la baja, hecha bien y en plazo, y valorar si concurre alguno de los supuestos de la prestación por cese de actividad. Ese es el instrumento que existe para esta situación, y exige documentar el motivo económico con las declaraciones fiscales del ejercicio completo, no con una explicación.

Lo que no es una solución

  • Facturar sin estar de alta. Es una infracción, y si la detectan, la Seguridad Social reclama las cuotas del periodo con recargo y Hacienda sanciona la actividad no declarada.
  • Encadenar altas y bajas según la facturación de cada mes. Rompe la continuidad de cotización que exigen las prestaciones, impide recuperar bonificaciones y es una práctica que se revisa.
  • Usar la factura de otra persona. Además de ser una irregularidad de los dos, deja tu actividad sin ningún historial: ni cotización, ni antigüedad, ni facturación acreditable cuando quieras pedir financiación.

Calcula tu caso

Calculadora de la cuota de autónomos

Introduce lo que facturas y lo que gastas al año. La calculadora aplica la deducción de gastos de difícil justificación, busca tu tramo y te dice la cuota que te corresponde con las tablas vigentes en 2026.

Lo que facturas en un año completo, sin contar el IVA.

Sin incluir las cuotas de autónomo: eso lo calculamos aquí. Tampoco el IVA soportado si te lo deduces en el 303.

Base de cotización que quieres

Cuota mensual estimada

— €/mes

Son — € al año

Rendimiento neto anual
— €
Rendimiento neto mensual
— €
Tu tramo
—
Bases posibles en tu tramo
—
Base aplicada
— €
Tipo de cotización
31,50 %

Es una estimación con las tablas vigentes. Durante el año pagas según la base que hayas elegido y la Seguridad Social regulariza al año siguiente, cuando Hacienda le comunica tus rendimientos reales: si cotizaste por debajo te reclaman la diferencia y si cotizaste por encima te la devuelven.

Preguntas frecuentes

¿Tengo que pagar la cuota si un mes no facturo nada?

Sí. La obligación de cotizar nace del alta en el RETA, no de los ingresos. Mientras estés de alta, la cuota se devenga todos los meses aunque la facturación sea cero. La única forma de no pagarla es no estar de alta, con las consecuencias que eso tiene sobre la cobertura y las prestaciones.

¿Existe una cuota reducida para quien gana poco?

Sí. La tabla de bases tiene una tabla reducida para rendimientos netos por debajo del salario mínimo, con bases mínimas inferiores a la general. Cotizando por la base mínima de la tabla reducida, la cuota queda en 205,88 euros al mes. Si además te corresponde la tarifa plana, son 80 euros.

¿Puedo darme de alta solo los meses que factura?

Legalmente puedes darte de alta y de baja cuando cambien las circunstancias reales de tu actividad, y la cotización va por días. Pero encadenar altas y bajas ficticias según lo que factures cada mes es una práctica que la Inspección revisa, y además rompe la continuidad de cotización que exigen varias prestaciones. No es una estrategia, es un riesgo.

¿Y si trabajo por cuenta ajena y además soy autónomo?

Eso es pluriactividad y tiene ventajas concretas: existe la posibilidad de solicitar la devolución del exceso de cotización cuando la suma de las bases por los dos regímenes supera determinado umbral, y hay reglas específicas de base mínima. Es el escenario en el que una actividad pequeña sale más a cuenta, porque la cobertura ya la tienes por el trabajo por cuenta ajena.

¿Qué pasa si dejo de pagar la cuota?

La deuda se reclama con recargo, se inicia la vía ejecutiva y puede acabar en embargo. Además, dejas de estar al corriente de pago, lo que bloquea el acceso a prestaciones como la baja médica o el cese de actividad y te excluye de prácticamente todas las ayudas públicas. La deuda no se extingue por darse de baja.

¿Merece la pena estar de alta para facturar 300 euros al mes?

Con cuota mínima, 205,88 euros de cuota sobre 300 euros de ingreso deja un margen de 94 euros antes de impuestos y de cualquier otro gasto. Con tarifa plana el primer año la cuenta cambia por completo: 220 euros de margen. La respuesta depende de si estás en el primer año bonificado, de si hay pluriactividad y de si esos 300 euros son el punto de partida de algo que va a crecer.

Antes de dar el paso

Esta guía explica la norma general. Si tu caso tiene aristas —varias actividades, facturación a otros países, sociedades de por medio— una consulta con un asesor cuesta mucho menos que una liquidación paralela con recargo.

Escrito por David

Divulgador. Escribe Cuenta Autónomo desde Toledo, España.

No soy asesor fiscal ni mediador de seguros. Llevo años peleándome con la misma burocracia que tú y escribo estas guías para que la información oficial se entienda a la primera: cada cifra sale de una fuente que puedes comprobar, y cuando la normativa admite interpretaciones lo digo en lugar de disimularlo.

Cómo se verifica esta guía

  • Los importes de cotización se contrastan con la Orden de cotización vigente y con la Seguridad Social.
  • Los plazos y modelos se comprueban en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Las horquillas de precio de seguros provienen de presupuestos y tarifas públicas, y se indican como orientativas.
  • Cada guía se revisa cuando cambia la norma que la afecta, no por calendario.
Publicado
Última actualización

Sigue por aquí