Cómo darse de alta como autónomo paso a paso
Son dos trámites en dos organismos distintos, gratuitos los dos y en este orden concreto. Aquí está la secuencia completa, con las cuatro decisiones que hay que llevar pensadas antes de empezar.
Darse de alta son dos trámites, no uno, y el orden importa. Aquí tienes la secuencia completa, qué papel va antes y qué pasa si te equivocas de fecha.
Respuesta corta
Darse de alta como autónomo son dos trámites separados: el censal en Hacienda (modelo 036 o 037) y el alta en el RETA de la Seguridad Social (modelo TA.0521 o Import@ss).
El orden correcto es primero Hacienda y después Seguridad Social, y el alta en el RETA se puede presentar hasta sesenta días naturales antes de empezar la actividad.
Los dos trámites son gratuitos, se hacen en línea con certificado digital o Cl@ve, y ninguno requiere gestoría si la actividad es sencilla.
Darse de alta como autónomo no es un trámite, son dos, y en organismos distintos que no se hablan entre sí. Esa es la primera cosa que conviene entender, porque el error más común no es rellenar mal un formulario: es hacer uno y creer que ya está todo.
1. Agencia Tributaria → declaración censal con el modelo 036 o 037, para comunicar qué actividad vas a ejercer y desde cuándo. 2. Seguridad Social → alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), mediante Import@ss o el modelo TA.0521.
El orden importa porque en el alta del RETA tienes que indicar la actividad y su epígrafe, que es precisamente lo que acabas de declarar en Hacienda. Hacerlo al revés obliga a improvisar datos que luego no coinciden.
Los dos trámites son gratuitos. Ninguna web oficial cobra por ellos, y cualquier página que te pida pagar por «tramitar el alta» está vendiendo un servicio de intermediación, no una tasa.
El alta en el RETA se puede presentar hasta sesenta días naturales antes de la fecha en que vas a empezar. Esa antelación es la buena práctica, porque te permite tenerlo todo resuelto sin prisa.
La declaración censal en Hacienda debe presentarse antes del inicio de la actividad. Si empiezas el día 1 y la presentas el día 3, la fecha de inicio que declares seguirá siendo el día 1, pero has presentado fuera de plazo.
Desde 2023 se cotiza por días reales de alta. Si te das de alta el 20 de un mes, pagas los once días restantes, no el mes completo. Por eso no tiene sentido retrasar el alta hasta el día 1 del mes siguiente: ya no ahorras nada y te quedas facturando sin cobertura.
El 037 es la versión simplificada del 036. Puedes usar el 037 si eres persona física residente, no actúas mediante representante, tu domicilio fiscal coincide con el de gestión, no estás en regímenes especiales de IVA distintos del simplificado, no realizas operaciones intracomunitarias ni ventas a distancia y no eres gran empresa.
En la práctica, la mayoría de autónomos que empiezan prestando servicios en España cumplen todos esos requisitos y pueden usar el 037. Si tienes cualquier duda, el 036 sirve siempre: es más largo, pero nunca es la opción incorrecta.
El epígrafe no es una etiqueta administrativa inocua. De él dependen:
Hay dos grandes familias: las actividades profesionales (sección segunda de las tarifas, típicamente servicios prestados por titulados) y las actividades empresariales (sección primera). La distinción determina la obligación de retención, y es el punto donde más conviene leer con calma antes de marcar la casilla.
Puedes darte de alta en varios epígrafes a la vez si haces cosas distintas, y añadir o quitar después con un 036 de modificación. Equivocarse al principio es corregible; lo que no es corregible es facturar dos años aplicando un régimen de IVA que no te correspondía.
En el alta de Seguridad Social tienes que resolver cuatro cosas:
Las bonificaciones —tarifa plana, reducciones por pluriactividad, ayudas autonómicas— se solicitan. Si no marcas la casilla, la Seguridad Social gira la cuota ordinaria y recuperar el importe después es una reclamación, no un ajuste automático.
Pluriactividad. Si además trabajas por cuenta ajena, cotizas por los dos regímenes. Si la suma de bases supera el límite legal, tienes derecho a la devolución del exceso, y existen reducciones de cuota específicas para el inicio de actividad en pluriactividad.
Autónomo colaborador. El familiar directo que trabaja de forma habitual en el negocio de otro autónomo y convive con él. No factura ni presenta IVA ni IRPF por la actividad: percibe un salario del titular, que es quien lo declara.
Autónomo societario. Quien controla una sociedad y trabaja en ella. Tiene una base mínima de cotización propia, distinta de la general, y su deducción por gastos de difícil justificación es del 3 % en lugar del 7 %.
El alta no cierra el expediente, lo abre. A partir de ese momento:
La domiciliación es obligatoria para el pago de la cuota, así que una de las cosas que tienes que tener resuelta antes del alta es la cuenta bancaria donde se va a cargar.
Son dos trámites en dos organismos distintos, gratuitos los dos y en este orden concreto. Aquí está la secuencia completa, con las cuatro decisiones que hay que llevar pensadas antes de empezar.
El 037 es la versión corta del 036 y sirve para la mayoría de autónomos que empiezan. Aquí está el criterio exacto para saber cuál te corresponde y qué casillas importan.
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos se hace en línea en unos quince minutos, pero incluye cuatro decisiones con consecuencias económicas que conviene llevar pensadas.
Cesar la actividad no es un solo clic: hay baja en la Seguridad Social, baja censal en Hacienda y unas cuantas obligaciones que siguen vivas meses después del cierre.
Los dos trámites se pueden completar en la misma mañana si tienes certificado digital o Cl@ve. La declaración censal en Hacienda se presenta y queda registrada al instante, y el alta en el RETA a través de Import@ss suele confirmarse en minutos. El alta tiene efectos desde la fecha que indiques, no desde la fecha en que la presentas.
Sí. No existe ningún periodo mínimo de permanencia: puedes darte de alta y de baja tantas veces como necesites, y desde 2023 se cotiza por días reales de alta, así que un alta de diez días cuesta diez días de cuota. Lo que sí tiene límites es la tarifa plana, que exige no haber estado en el RETA en los dos años anteriores.
La obligación de alta en Hacienda nace con la primera operación económica, sin importe mínimo. En el RETA, la Seguridad Social exige el alta cuando la actividad es habitual, personal y directa, y la jurisprudencia ha atendido en algunos casos al criterio de no superar el salario mínimo, pero no hay una exención general por facturar poco. Facturar sin estar de alta expone a sanción y a la reclamación de las cuotas no ingresadas.
Es el código que identifica tu actividad en las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas y que determina tus obligaciones de IVA, de retención y de declaraciones informativas. Se elige en el modelo 036 o 037 y puedes darte de alta en varios a la vez si haces actividades distintas. Equivocarse no es grave: se modifica presentando un 036 de modificación.
No es obligatoria. Si tu actividad es una prestación de servicios sin empleados ni local, los dos trámites son formularios que puedes rellenar tú. Donde una asesoría aporta valor de verdad es en elegir el régimen de IVA correcto, en actividades con recargo de equivalencia o inversión del sujeto pasivo, y en el primer cierre trimestral.
Sí, es la pluriactividad, y es perfectamente legal. Cotizas por los dos regímenes, y si la suma de bases supera el límite legal tienes derecho a solicitar la devolución del exceso de cotización. Además existen reducciones específicas de cuota para quien inicia actividad en pluriactividad.
Divulgador. Escribe Cuenta Autónomo desde Toledo, España.
No soy asesor fiscal ni mediador de seguros. Llevo años peleándome con la misma burocracia que tú y escribo estas guías para que la información oficial se entienda a la primera: cada cifra sale de una fuente que puedes comprobar, y cuando la normativa admite interpretaciones lo digo en lugar de disimularlo.
Hueco reservado · ancla móvil