Baja médica del autónomo: cuánto se cobra y cómo se tramita
La cuantía de tu baja se decidió el día que elegiste la base de cotización. Aquí están los porcentajes, los plazos del trámite y lo que ocurre con la cuota si la baja se alarga.
Lo que cobras cuando no puedes trabajar depende de una cifra que eliges tú: tu base. Aquí tienes cada prestación, sus requisitos y su cuantía.
Respuesta corta
Todas las prestaciones del autónomo se calculan sobre la base de cotización que eliges tú, así que la cuantía de una baja o de una prestación por nacimiento la decides meses antes de necesitarla.
La baja médica por enfermedad común se cobra al 60 % de la base reguladora desde el cuarto día hasta el vigésimo, y al 75 % a partir del vigesimoprimero.
La prestación por nacimiento y cuidado del menor se cobra al 100 % de la base durante dieciséis semanas, y las seis primeras son obligatorias e ininterrumpidas.
Este es el bloque donde se ve para qué sirve la cuota. Todo lo que cobras cuando no puedes trabajar sale de una única cifra —tu base de cotización— que eliges tú meses antes de necesitarla. Por eso conviene leer este apartado antes de decidir la base, y no después.
Baja médica, nacimiento y cuidado del menor, riesgo en el embarazo, cese de actividad y jubilación: todas se calculan sobre la base de cotización. No existe ninguna prestación que ignore esa cifra y atienda a lo que facturas.
La base reguladora diaria es la base de cotización del mes anterior dividida entre treinta. Con la base mínima de 653,59 €, la base reguladora diaria son 21,79 €. De ahí sale todo lo demás.
Requisitos. Estar de alta y al corriente de pago. Para enfermedad común se exigen al menos 180 días cotizados en los cinco años anteriores; para accidente de trabajo o enfermedad profesional no se exige periodo previo.
Cuantía.
| Situación | Del día 4 al 20 | Desde el día 21 |
|---|---|---|
| Enfermedad común o accidente no laboral | 60 % de la base reguladora | 75 % |
| Accidente de trabajo o enfermedad profesional | 75 % desde el día siguiente a la baja | 75 % |
Con la base mínima, ese 60 % son unos 13,07 € brutos al día. Cotizando por una base de 1.500 €, la misma baja se cobra a 30 € diarios. Esa diferencia —unos 500 € al mes— es exactamente lo que compras cuando subes la base.
La cuota durante la baja. Se sigue devengando. A partir del día 61 de baja ininterrumpida, la mutua o el INSS asumen su pago mientras dure la situación. Los primeros sesenta días los pagas tú.
Trámite. El parte de baja lo emite tu médico, y en un plazo de quince días hay que presentar la declaración de situación de la actividad ante la mutua, indicando quién gestiona el negocio durante la baja o si cesa la actividad.
Duración. Dieciséis semanas, ampliables en parto múltiple. Las seis primeras son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del parto. Las diez restantes se pueden repartir en periodos semanales durante el primer año del menor, y disfrutarse a tiempo parcial.
Cuantía. El 100 % de la base reguladora. Con la base mínima son unos 653 € al mes; con una base de 1.500 €, unos 1.500 € al mes. Aquí la diferencia entre bases se nota más que en cualquier otra prestación, porque el periodo es largo y el porcentaje es total.
Cuota. Durante la prestación hay exoneración del pago de la cuota, y al reincorporarse existen bonificaciones específicas.
Requisitos de cotización. Escalonados por edad: sin periodo mínimo por debajo de 21 años, 90 días en los siete años anteriores entre 21 y 26, y 180 días en los siete años anteriores a partir de 26. Hay una prestación no contributiva de veintiocho días para quien no alcanza el periodo exigido.
Cuando la actividad es incompatible con el embarazo o con la lactancia y no puede adaptarse, se reconoce una prestación del 100 % de la base reguladora, con exoneración de cuota, que dura hasta el inicio de la prestación por nacimiento o hasta que el menor cumpla nueve meses en el caso de lactancia. La valoración del riesgo la hace la mutua sobre la actividad concreta, no sobre el epígrafe.
Es la prestación con más requisitos y la que más se deniega, por lo que conviene conocer las condiciones antes de contar con ella.
Requisitos.
Cuantía. El 70 % de la base reguladora media de los últimos doce meses cotizados.
Duración. De cuatro a veinticuatro meses según el tiempo cotizado por cese.
«No me salían las cuentas» no es un motivo acreditado. Las pérdidas se demuestran con las declaraciones fiscales del ejercicio completo. Si prevés un cese por motivos económicos, la documentación contable ordenada es la diferencia entre cobrar y no cobrar.
La pensión se calcula sobre las bases de cotización de los últimos años de carrera, con un periodo de cómputo que se ha ido ampliando. El porcentaje aplicable depende de los años cotizados, y el acceso a la pensión completa exige la edad legal vigente en cada momento y la carencia correspondiente.
Para un autónomo hay dos consecuencias prácticas:
Existe además la jubilación activa, que permite compatibilizar el cobro de una parte de la pensión con seguir de alta, cumpliendo requisitos específicos según el caso.
Las prestaciones cubren tu incapacidad para trabajar o el fin de tu actividad. No cubren los daños que tu actividad cause a terceros, que corresponden al seguro de responsabilidad civil, ni los gastos fijos del negocio mientras estás de baja, que son una cuestión de tesorería o de un seguro privado de pérdida de beneficios. Confundir ambas cosas es habitual y caro.
La cuantía de tu baja se decidió el día que elegiste la base de cotización. Aquí están los porcentajes, los plazos del trámite y lo que ocurre con la cuota si la baja se alarga.
En enfermedad común o accidente no laboral, el 60 % de la base reguladora del cuarto al vigésimo día de baja, y el 75 % desde el día veintiuno. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 75 % desde el día siguiente a la baja. La base reguladora es la base de cotización del mes anterior dividida entre treinta, así que quien cotiza la base mínima cobra alrededor de 13 € brutos al día en el primer tramo.
Sí, la cuota se sigue devengando durante la baja. La diferencia es que a partir del día sesenta y uno de baja ininterrumpida, la mutua o el INSS asumen el pago de la cuota mientras dure la situación. Hasta ese día sesenta, la paga el autónomo.
Es el equivalente al paro del autónomo. Exige al menos doce meses continuados de cotización por cese inmediatamente anteriores, acreditar motivos legales de cese —normalmente pérdidas superiores al 10 % de los ingresos en un ejercicio completo, o ejecuciones judiciales, o fuerza mayor—, estar al corriente de pago y no tener edad de jubilación. La cuantía es el 70 % de la base reguladora media de los últimos doce meses, y la duración va de cuatro a veinticuatro meses según lo cotizado.
El 100 % de la base reguladora durante dieciséis semanas, que son dieciocho en caso de parto múltiple con un incremento por cada hijo adicional. Las seis primeras semanas son obligatorias, ininterrumpidas y a jornada completa inmediatamente después del parto; las diez restantes se pueden distribuir en periodos semanales durante el primer año, incluso a tiempo parcial. Durante la prestación existe además exoneración del pago de la cuota.
Durante la incapacidad temporal no puedes desarrollar la actividad, pero el negocio puede seguir funcionando si lo gestiona otra persona: lo que se interrumpe es tu trabajo, no necesariamente la empresa. En cese de actividad no puedes ejercer ninguna actividad por cuenta propia. En jubilación activa sí es compatible cobrar una parte de la pensión y seguir de alta, cumpliendo determinados requisitos.
No te deja sin ellas, te deja con la cuantía mínima. Con la base mínima, una baja larga se cobra a razón de unos 13 a 16 € brutos al día y una prestación por nacimiento ronda los 653 € al mes. No es que no cobres: es que cobras la cifra más baja posible del sistema, y esa decisión se toma al elegir la base, no al pedir la prestación.
Divulgador. Escribe Cuenta Autónomo desde Toledo, España.
No soy asesor fiscal ni mediador de seguros. Llevo años peleándome con la misma burocracia que tú y escribo estas guías para que la información oficial se entienda a la primera: cada cifra sale de una fuente que puedes comprobar, y cuando la normativa admite interpretaciones lo digo en lugar de disimularlo.
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