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CuentaAutónomo

Cuota de autónomos: cuánto pagas y cómo se calcula

La cuota ya no es fija: depende de lo que ganas. Te explicamos cómo se calcula el rendimiento neto, en qué tramo caes y cuándo conviene subir la base.

2 guías publicadas Revisado el 26 de septiembre de 2026

Respuesta corta

La cuota de autónomos depende de tus rendimientos netos: va de 205,88 € al mes en el tramo más bajo a 1.606,88 € en el más alto, aplicando el 31,50 % a la base que elijas.

El rendimiento neto no es lo que facturas: es ingresos menos gastos deducibles menos un 7 % adicional por gastos de difícil justificación (3 % en autónomos societarios).

Puedes cambiar tu base de cotización seis veces al año, y la Seguridad Social regulariza al ejercicio siguiente con tus rendimientos reales.

La cuota de autónomos dejó de ser una cifra fija que elegías tú. Desde el sistema de cotización por ingresos reales, lo que pagas cada mes depende de lo que ganas, y la pregunta «¿cuánto voy a pagar?» tiene una respuesta aritmética que puedes comprobar en tres minutos. Esta guía explica esa aritmética, y las decisiones que sí siguen estando en tu mano.

Cuánto se paga: las cifras de partida

Toda la cuota sale de multiplicar una base de cotización por un tipo del 31,50 %. Ese tipo ya incluye el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) del 0,9 %, la aportación destinada al fondo de reserva de las pensiones.

Los cuatro números que resumen el sistema

Base mínima absoluta: 653,59 € al mes, que son 205,88 € de cuota. Base máxima absoluta: 5.101,20 € al mes, que son 1.606,88 € de cuota. Todo lo demás está entre esas dos cifras.

Entre esos dos extremos hay quince tramos. No eliges libremente: tus rendimientos te sitúan en uno, y dentro de ese tramo puedes escoger cualquier base entre su mínimo y su máximo. Ahí es donde recuperas margen de decisión.

Qué es el rendimiento neto y por qué no es tu facturación

Este es el punto donde más gente se equivoca, y el error siempre va en la misma dirección: calcular la cuota sobre lo facturado y llevarse un susto que no tocaba.

El rendimiento neto se obtiene en tres pasos:

  1. Ingresos del año, sin IVA.
  2. Menos los gastos deducibles afectos a la actividad.
  3. Menos un 7 % adicional del resultado anterior, por gastos de difícil justificación. En autónomos societarios ese porcentaje es del 3 %.

El resultado se divide entre doce para obtener el rendimiento neto mensual, que es la cifra que se busca en la tabla.

Un ejemplo concreto. Facturas 30.000 € y tienes 6.000 € de gastos justificados:

  • 30.000 − 6.000 = 24.000 €
  • 24.000 − 7 % = 22.320 € al año
  • 22.320 ÷ 12 = 1.860 € al mes

Esos 1.860 € caen en el tramo de «más de 1.850 € y hasta 2.030 €», cuya base mínima es 1.209,15 €. La cuota resultante, si eliges la base mínima del tramo, son 380,88 € al mes. Nada que ver con lo que saldría de aplicar el tipo a los 2.500 € que facturas cada mes, que es el cálculo que hace mucha gente antes de darse de alta.

Calculadora de la cuota de autónomos

Introduce lo que facturas y lo que gastas al año. La calculadora aplica la deducción de gastos de difícil justificación, busca tu tramo y te dice la cuota que te corresponde con las tablas vigentes en 2026.

Lo que facturas en un año completo, sin contar el IVA.

Sin incluir las cuotas de autónomo: eso lo calculamos aquí. Tampoco el IVA soportado si te lo deduces en el 303.

Base de cotización que quieres

Cuota mensual estimada

— €/mes

Son — € al año

Rendimiento neto anual
— €
Rendimiento neto mensual
— €
Tu tramo
—
Bases posibles en tu tramo
—
Base aplicada
— €
Tipo de cotización
31,50 %

Es una estimación con las tablas vigentes. Durante el año pagas según la base que hayas elegido y la Seguridad Social regulariza al año siguiente, cuando Hacienda le comunica tus rendimientos reales: si cotizaste por debajo te reclaman la diferencia y si cotizaste por encima te la devuelven.

Las tablas de tramos completas

Hay dos tablas: la reducida, para rendimientos bajos, y la general. La diferencia relevante es que en la tabla reducida la base mínima cae por debajo de la base mínima general, lo que permite cuotas más bajas a quien gana menos.

Tablas de cotización del RETA vigentes en 2026. Importes mensuales en euros. El tipo aplicado es el 31,50 %, que ya incluye el MEI del 0,9 %.
Tramo Rendimientos netos al mes Base mínima Base máxima Cuota mínima Cuota máxima
Tabla reducida
1 Hasta 670 € 653,59 € 718,94 € 205,88 € 226,47 €
2 Más de 670 € y hasta 900 € 718,95 € 900,00 € 226,47 € 283,50 €
3 Más de 900 € y menos de 1.166,70 € 849,67 € 1.166,70 € 267,65 € 367,51 €
Tabla general
4 Entre 1.166,70 € y 1.300 € 950,98 € 1.300,00 € 299,56 € 409,50 €
5 Más de 1.300 € y hasta 1.500 € 960,78 € 1.500,00 € 302,65 € 472,50 €
6 Más de 1.500 € y hasta 1.700 € 960,78 € 1.700,00 € 302,65 € 535,50 €
7 Más de 1.700 € y hasta 1.850 € 1.143,79 € 1.850,00 € 360,29 € 582,75 €
8 Más de 1.850 € y hasta 2.030 € 1.209,15 € 2.030,00 € 380,88 € 639,45 €
9 Más de 2.030 € y hasta 2.330 € 1.274,51 € 2.330,00 € 401,47 € 733,95 €
10 Más de 2.330 € y hasta 2.760 € 1.356,21 € 2.760,00 € 427,21 € 869,40 €
11 Más de 2.760 € y hasta 3.190 € 1.437,91 € 3.190,00 € 452,94 € 1.004,85 €
12 Más de 3.190 € y hasta 3.620 € 1.519,61 € 3.620,00 € 478,68 € 1.140,30 €
13 Más de 3.620 € y hasta 4.050 € 1.601,31 € 4.050,00 € 504,41 € 1.275,75 €
14 Más de 4.050 € y hasta 6.000 € 1.732,03 € 5.101,20 € 545,59 € 1.606,88 €
15 Más de 6.000 € 1.928,10 € 5.101,20 € 607,35 € 1.606,88 €

La cuota se obtiene multiplicando la base elegida por el 31,50 %. Dentro de tu tramo puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima, y cambiarla hasta seis veces al año.

Las tablas van en texto, no en imagen, para que puedas copiar la fila que te interesa y comprobar la multiplicación por tu cuenta. Si la cifra que te sale no coincide con la que te dice tu gestoría, casi siempre la diferencia está en los gastos considerados deducibles, no en el tipo.

La tarifa plana: 80 € y sus condiciones

Quien se da de alta por primera vez —o quien no ha estado en el RETA en los dos años anteriores— puede pedir una cuota reducida de 80 € al mes durante doce meses.

La prórroga por otros doce meses no es automática: hay que solicitarla y solo se concede si tus rendimientos netos del primer año quedaron por debajo del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Si los superaste, el segundo año pagas la cuota que te corresponda por tramo.

El detalle que cuesta dinero

La tarifa plana no se aplica de oficio. Hay que marcarla al darse de alta. Si se te pasa, la Seguridad Social te girará la cuota ordinaria y recuperarla después es un trámite de reclamación, no un ajuste automático.

Durante la tarifa plana sigues cotizando por la base mínima a efectos de prestaciones, no por una base equivalente a esos 80 €. Es decir: pagas menos sin perder cobertura proporcionalmente.

Cambiar la base: seis ventanas al año

La base elegida no es una condena anual. Puedes modificarla seis veces al año, con efectos escalonados cada dos meses. Las fechas límite para solicitar el cambio son el 28 de febrero, el 30 de abril, el 30 de junio, el 31 de agosto, el 31 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto en abril, junio, agosto, octubre, diciembre y enero respectivamente.

Esas ventanas existen precisamente porque el sistema funciona con previsiones. Si a mitad de año ves que vas a cerrar bastante por encima de lo estimado, subir la base evita que la regularización te llegue toda de golpe al ejercicio siguiente. Y si el año se está dando mal, bajarla alivia la caja inmediatamente.

La regularización: lo que ocurre al año siguiente

Cotizas sobre una previsión, y la Agencia Tributaria comunica después a la Seguridad Social tus rendimientos reales. Con esos datos se compara lo cotizado con lo que te correspondía:

  • Si cotizaste por debajo de tu tramo, recibes una reclamación por la diferencia. Si la pagas en el plazo indicado, no hay recargo ni interés.
  • Si cotizaste por encima, la devolución se hace de oficio, sin que tengas que pedirla, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente.

Hay un matiz importante: si tú elegiste voluntariamente una base superior a la máxima de tu tramo, esa cotización de más no se devuelve, porque fue una decisión tuya para mejorar prestaciones, no un error de previsión.

Dónde comprobar tu situación

La base por la que estás cotizando ahora mismo, el histórico de bases y el estado de una regularización se consultan en el portal Import@ss de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o vía SMS.

Cuándo conviene subir la base aunque puedas pagar menos

Cotizar la mínima es la decisión por defecto de casi todo el mundo, y para mucha gente es la correcta. Pero conviene tomarla sabiendo qué se deja atrás, porque todas las prestaciones se calculan sobre la base cotizada:

  • La prestación por incapacidad temporal es un porcentaje de la base. Con la mínima, una baja de dos meses se cobra sobre 653,59 €.
  • La maternidad y paternidad se cobran al 100 % de la base durante dieciséis semanas. La diferencia entre cotizar la mínima y una base media puede superar los 2.000 € en ese periodo.
  • La jubilación se calcula con las bases de los últimos años de carrera, pero el historial completo cuenta para el cálculo.

La regla práctica: si tu actividad tiene riesgo real de baja, si prevés una baja por nacimiento o si estás en los últimos quince años antes de jubilarte, la cuenta cambia de signo y subir la base deja de ser un gasto para convertirse en una inversión con retorno calculable.

Qué no entra en la cuota

Para cerrar el mapa: la cuota del RETA cubre la cotización a la Seguridad Social. No incluye el IRPF ni el IVA, que son impuestos distintos con sus propios modelos y plazos, ni ningún seguro privado. Es un error frecuente pensar que pagando la cuota ya está cubierta la responsabilidad civil de la actividad: no lo está, y esa cobertura es un contrato privado aparte.

Cómo está organizado este bloque

  • Tramos y tablas Tablas de cotización vigentes y bases mínima y máxima.
  • Tarifa plana y bonificaciones Los 80 €, la prórroga y los casos en los que se pierde.
  • Base de cotización Cómo cambiarla, cuántas veces y qué efecto tiene en la jubilación.

Todas las guías de cuota

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la cuota mínima de autónomos en 2026?

La cuota mínima es de 205,88 € al mes, resultado de aplicar el 31,50 % a la base mínima absoluta de 653,59 €. Solo pueden cotizar por esa base quienes tengan rendimientos netos por debajo de 670 € mensuales, es decir, el primer tramo de la tabla reducida.

¿Cómo sé en qué tramo estoy?

Calcula tus ingresos anuales previstos, resta los gastos deducibles, resta un 7 % adicional del resultado y divide entre doce. Esa cifra mensual es la que se busca en la tabla de tramos. La calculadora de esta página hace la operación completa y te dice la horquilla de bases que te corresponde.

¿Qué pasa si gano menos de lo que estimé?

La Seguridad Social regulariza al año siguiente con los rendimientos reales que le comunica la Agencia Tributaria. Si cotizaste por encima de tu tramo, te devuelven la diferencia de oficio antes del 30 de abril. Si cotizaste por debajo, te reclaman lo que falta sin recargo si lo pagas en plazo.

¿La cuota se paga el primer mes completo aunque me dé de alta el día 20?

No. Desde 2023 la cotización se calcula por días reales de alta, así que si te das de alta el día 20 pagas solo los once días que quedan de mes. Lo mismo ocurre en el mes de la baja.

¿Conviene cotizar por la base mínima?

Pagar lo mínimo maximiza tu liquidez hoy y minimiza todas tus prestaciones futuras: baja médica, maternidad, cese de actividad y jubilación se calculan sobre la base cotizada. Si tienes cargas familiares o una actividad con riesgo de baja, subir la base suele salir a cuenta; si estás empezando y tus ingresos son irregulares, la mínima tiene sentido durante los primeros meses.

¿La cuota de autónomos se desgrava?

Sí. La cuota del RETA es gasto deducible en el IRPF, tanto en los pagos fraccionados del modelo 130 como en la declaración anual. Eso significa que el coste neto real es menor que la cifra que pagas cada mes, en la proporción de tu tipo marginal.

Escrito por David

Divulgador. Escribe Cuenta Autónomo desde Toledo, España.

No soy asesor fiscal ni mediador de seguros. Llevo años peleándome con la misma burocracia que tú y escribo estas guías para que la información oficial se entienda a la primera: cada cifra sale de una fuente que puedes comprobar, y cuando la normativa admite interpretaciones lo digo en lugar de disimularlo.

Cómo se verifica esta guía

  • Los importes de cotización se contrastan con la Orden de cotización vigente y con la Seguridad Social.
  • Los plazos y modelos se comprueban en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Las horquillas de precio de seguros provienen de presupuestos y tarifas públicas, y se indican como orientativas.
  • Cada guía se revisa cuando cambia la norma que la afecta, no por calendario.
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