Cambiar la base de cotización: cuándo y cómo conviene
Puedes cambiar de base hasta seis veces al año, y cada plazo tiene su fecha de efectos. Aquí está el calendario exacto y el criterio para decidir si el cambio compensa.
La cuota ya no es fija: depende de lo que ganas. Te explicamos cómo se calcula el rendimiento neto, en qué tramo caes y cuándo conviene subir la base.
Respuesta corta
La cuota de autónomos depende de tus rendimientos netos: va de 205,88 € al mes en el tramo más bajo a 1.606,88 € en el más alto, aplicando el 31,50 % a la base que elijas.
El rendimiento neto no es lo que facturas: es ingresos menos gastos deducibles menos un 7 % adicional por gastos de difícil justificación (3 % en autónomos societarios).
Puedes cambiar tu base de cotización seis veces al año, y la Seguridad Social regulariza al ejercicio siguiente con tus rendimientos reales.
La cuota de autónomos dejó de ser una cifra fija que elegías tú. Desde el sistema de cotización por ingresos reales, lo que pagas cada mes depende de lo que ganas, y la pregunta «¿cuánto voy a pagar?» tiene una respuesta aritmética que puedes comprobar en tres minutos. Esta guía explica esa aritmética, y las decisiones que sí siguen estando en tu mano.
Toda la cuota sale de multiplicar una base de cotización por un tipo del 31,50 %. Ese tipo ya incluye el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) del 0,9 %, la aportación destinada al fondo de reserva de las pensiones.
Base mínima absoluta: 653,59 € al mes, que son 205,88 € de cuota. Base máxima absoluta: 5.101,20 € al mes, que son 1.606,88 € de cuota. Todo lo demás está entre esas dos cifras.
Entre esos dos extremos hay quince tramos. No eliges libremente: tus rendimientos te sitúan en uno, y dentro de ese tramo puedes escoger cualquier base entre su mínimo y su máximo. Ahí es donde recuperas margen de decisión.
Este es el punto donde más gente se equivoca, y el error siempre va en la misma dirección: calcular la cuota sobre lo facturado y llevarse un susto que no tocaba.
El rendimiento neto se obtiene en tres pasos:
El resultado se divide entre doce para obtener el rendimiento neto mensual, que es la cifra que se busca en la tabla.
Un ejemplo concreto. Facturas 30.000 € y tienes 6.000 € de gastos justificados:
Esos 1.860 € caen en el tramo de «más de 1.850 € y hasta 2.030 €», cuya base mínima es 1.209,15 €. La cuota resultante, si eliges la base mínima del tramo, son 380,88 € al mes. Nada que ver con lo que saldría de aplicar el tipo a los 2.500 € que facturas cada mes, que es el cálculo que hace mucha gente antes de darse de alta.
Introduce lo que facturas y lo que gastas al año. La calculadora aplica la deducción de gastos de difícil justificación, busca tu tramo y te dice la cuota que te corresponde con las tablas vigentes en 2026.
Hay dos tablas: la reducida, para rendimientos bajos, y la general. La diferencia relevante es que en la tabla reducida la base mínima cae por debajo de la base mínima general, lo que permite cuotas más bajas a quien gana menos.
| Tramo | Rendimientos netos al mes | Base mínima | Base máxima | Cuota mínima | Cuota máxima |
|---|---|---|---|---|---|
| Tabla reducida | |||||
| 1 | Hasta 670 € | 653,59 € | 718,94 € | 205,88 € | 226,47 € |
| 2 | Más de 670 € y hasta 900 € | 718,95 € | 900,00 € | 226,47 € | 283,50 € |
| 3 | Más de 900 € y menos de 1.166,70 € | 849,67 € | 1.166,70 € | 267,65 € | 367,51 € |
| Tabla general | |||||
| 4 | Entre 1.166,70 € y 1.300 € | 950,98 € | 1.300,00 € | 299,56 € | 409,50 € |
| 5 | Más de 1.300 € y hasta 1.500 € | 960,78 € | 1.500,00 € | 302,65 € | 472,50 € |
| 6 | Más de 1.500 € y hasta 1.700 € | 960,78 € | 1.700,00 € | 302,65 € | 535,50 € |
| 7 | Más de 1.700 € y hasta 1.850 € | 1.143,79 € | 1.850,00 € | 360,29 € | 582,75 € |
| 8 | Más de 1.850 € y hasta 2.030 € | 1.209,15 € | 2.030,00 € | 380,88 € | 639,45 € |
| 9 | Más de 2.030 € y hasta 2.330 € | 1.274,51 € | 2.330,00 € | 401,47 € | 733,95 € |
| 10 | Más de 2.330 € y hasta 2.760 € | 1.356,21 € | 2.760,00 € | 427,21 € | 869,40 € |
| 11 | Más de 2.760 € y hasta 3.190 € | 1.437,91 € | 3.190,00 € | 452,94 € | 1.004,85 € |
| 12 | Más de 3.190 € y hasta 3.620 € | 1.519,61 € | 3.620,00 € | 478,68 € | 1.140,30 € |
| 13 | Más de 3.620 € y hasta 4.050 € | 1.601,31 € | 4.050,00 € | 504,41 € | 1.275,75 € |
| 14 | Más de 4.050 € y hasta 6.000 € | 1.732,03 € | 5.101,20 € | 545,59 € | 1.606,88 € |
| 15 | Más de 6.000 € | 1.928,10 € | 5.101,20 € | 607,35 € | 1.606,88 € |
La cuota se obtiene multiplicando la base elegida por el 31,50 %. Dentro de tu tramo puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima, y cambiarla hasta seis veces al año.
Las tablas van en texto, no en imagen, para que puedas copiar la fila que te interesa y comprobar la multiplicación por tu cuenta. Si la cifra que te sale no coincide con la que te dice tu gestoría, casi siempre la diferencia está en los gastos considerados deducibles, no en el tipo.
Quien se da de alta por primera vez —o quien no ha estado en el RETA en los dos años anteriores— puede pedir una cuota reducida de 80 € al mes durante doce meses.
La prórroga por otros doce meses no es automática: hay que solicitarla y solo se concede si tus rendimientos netos del primer año quedaron por debajo del salario mínimo interprofesional en cómputo anual. Si los superaste, el segundo año pagas la cuota que te corresponda por tramo.
La tarifa plana no se aplica de oficio. Hay que marcarla al darse de alta. Si se te pasa, la Seguridad Social te girará la cuota ordinaria y recuperarla después es un trámite de reclamación, no un ajuste automático.
Durante la tarifa plana sigues cotizando por la base mínima a efectos de prestaciones, no por una base equivalente a esos 80 €. Es decir: pagas menos sin perder cobertura proporcionalmente.
La base elegida no es una condena anual. Puedes modificarla seis veces al año, con efectos escalonados cada dos meses. Las fechas límite para solicitar el cambio son el 28 de febrero, el 30 de abril, el 30 de junio, el 31 de agosto, el 31 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto en abril, junio, agosto, octubre, diciembre y enero respectivamente.
Esas ventanas existen precisamente porque el sistema funciona con previsiones. Si a mitad de año ves que vas a cerrar bastante por encima de lo estimado, subir la base evita que la regularización te llegue toda de golpe al ejercicio siguiente. Y si el año se está dando mal, bajarla alivia la caja inmediatamente.
Cotizas sobre una previsión, y la Agencia Tributaria comunica después a la Seguridad Social tus rendimientos reales. Con esos datos se compara lo cotizado con lo que te correspondía:
Hay un matiz importante: si tú elegiste voluntariamente una base superior a la máxima de tu tramo, esa cotización de más no se devuelve, porque fue una decisión tuya para mejorar prestaciones, no un error de previsión.
La base por la que estás cotizando ahora mismo, el histórico de bases y el estado de una regularización se consultan en el portal Import@ss de la Seguridad Social con certificado digital, Cl@ve o vía SMS.
Cotizar la mínima es la decisión por defecto de casi todo el mundo, y para mucha gente es la correcta. Pero conviene tomarla sabiendo qué se deja atrás, porque todas las prestaciones se calculan sobre la base cotizada:
La regla práctica: si tu actividad tiene riesgo real de baja, si prevés una baja por nacimiento o si estás en los últimos quince años antes de jubilarte, la cuenta cambia de signo y subir la base deja de ser un gasto para convertirse en una inversión con retorno calculable.
Para cerrar el mapa: la cuota del RETA cubre la cotización a la Seguridad Social. No incluye el IRPF ni el IVA, que son impuestos distintos con sus propios modelos y plazos, ni ningún seguro privado. Es un error frecuente pensar que pagando la cuota ya está cubierta la responsabilidad civil de la actividad: no lo está, y esa cobertura es un contrato privado aparte.
Puedes cambiar de base hasta seis veces al año, y cada plazo tiene su fecha de efectos. Aquí está el calendario exacto y el criterio para decidir si el cambio compensa.
La cuota no depende de lo que factures: se devenga por estar de alta. Pero hay tramos reducidos, bonificaciones y alternativas legales que cambian bastante la cifra.
La cuota mínima es de 205,88 € al mes, resultado de aplicar el 31,50 % a la base mínima absoluta de 653,59 €. Solo pueden cotizar por esa base quienes tengan rendimientos netos por debajo de 670 € mensuales, es decir, el primer tramo de la tabla reducida.
Calcula tus ingresos anuales previstos, resta los gastos deducibles, resta un 7 % adicional del resultado y divide entre doce. Esa cifra mensual es la que se busca en la tabla de tramos. La calculadora de esta página hace la operación completa y te dice la horquilla de bases que te corresponde.
La Seguridad Social regulariza al año siguiente con los rendimientos reales que le comunica la Agencia Tributaria. Si cotizaste por encima de tu tramo, te devuelven la diferencia de oficio antes del 30 de abril. Si cotizaste por debajo, te reclaman lo que falta sin recargo si lo pagas en plazo.
No. Desde 2023 la cotización se calcula por días reales de alta, así que si te das de alta el día 20 pagas solo los once días que quedan de mes. Lo mismo ocurre en el mes de la baja.
Pagar lo mínimo maximiza tu liquidez hoy y minimiza todas tus prestaciones futuras: baja médica, maternidad, cese de actividad y jubilación se calculan sobre la base cotizada. Si tienes cargas familiares o una actividad con riesgo de baja, subir la base suele salir a cuenta; si estás empezando y tus ingresos son irregulares, la mínima tiene sentido durante los primeros meses.
Sí. La cuota del RETA es gasto deducible en el IRPF, tanto en los pagos fraccionados del modelo 130 como en la declaración anual. Eso significa que el coste neto real es menor que la cifra que pagas cada mes, en la proporción de tu tipo marginal.
Divulgador. Escribe Cuenta Autónomo desde Toledo, España.
No soy asesor fiscal ni mediador de seguros. Llevo años peleándome con la misma burocracia que tú y escribo estas guías para que la información oficial se entienda a la primera: cada cifra sale de una fuente que puedes comprobar, y cuando la normativa admite interpretaciones lo digo en lugar de disimularlo.
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