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Cambiar la base de cotización: cuándo y cómo conviene

Puedes cambiar de base hasta seis veces al año, y cada plazo tiene su fecha de efectos. Aquí está el calendario exacto y el criterio para decidir si el cambio compensa.

David Actualizado el 4 min de lectura
Persona anotando fechas en un calendario de sobremesa sobre una mesa de trabajo

Respuesta corta

Se puede cambiar la base de cotización hasta seis veces al año, con seis plazos bimestrales y efectos desde el primer día del bimestre siguiente al de la solicitud.

El cambio se hace en Import@ss en dos minutos y no requiere justificar nada más allá de la previsión de rendimientos netos.

Subir la base solo compensa si esperas usar una prestación o si te acercas a la jubilación: en el resto de casos el retorno es lento.

La base de cotización es el único número del sistema que decide a la vez cuánto pagas y cuánto vas a cobrar. Y es, además, uno de los pocos que puedes cambiar tú, varias veces al año, sin justificar nada. La mayoría de autónomos no lo toca nunca.

Los seis plazos y sus fechas de efectos

Solicitud presentada entreEfectos desde
1 de enero y 28 o 29 de febrero1 de marzo
1 de marzo y 30 de abril1 de mayo
1 de mayo y 30 de junio1 de julio
1 de julio y 31 de agosto1 de septiembre
1 de septiembre y 31 de octubre1 de noviembre
1 de noviembre y 31 de diciembre1 de enero del año siguiente
Lo que esto significa en la práctica

Un cambio solicitado hoy nunca tiene efecto este mes. Como mucho, al principio del bimestre siguiente. Si vas a necesitar una base alta para una prestación previsible, la solicitud hay que hacerla con un bimestre de antelación mínimo.

Cómo se hace

  1. Entra en Import@ss con Cl@ve o certificado digital.
  2. Busca el trámite de cambio de base de cotización.
  3. Introduce tu previsión de rendimientos netos anuales.
  4. Elige la base dentro de la horquilla del tramo que te aparezca.
  5. Confirma y descarga el justificante.

No hay que aportar documentación ni explicar el motivo. Son dos minutos.

La tabla de tramos vigente

Tablas de cotización del RETA vigentes en 2026. Importes mensuales en euros. El tipo aplicado es el 31,50 %, que ya incluye el MEI del 0,9 %.
Tramo Rendimientos netos al mes Base mínima Base máxima Cuota mínima Cuota máxima
Tabla reducida
1 Hasta 670 € 653,59 € 718,94 € 205,88 € 226,47 €
2 Más de 670 € y hasta 900 € 718,95 € 900,00 € 226,47 € 283,50 €
3 Más de 900 € y menos de 1.166,70 € 849,67 € 1.166,70 € 267,65 € 367,51 €
Tabla general
4 Entre 1.166,70 € y 1.300 € 950,98 € 1.300,00 € 299,56 € 409,50 €
5 Más de 1.300 € y hasta 1.500 € 960,78 € 1.500,00 € 302,65 € 472,50 €
6 Más de 1.500 € y hasta 1.700 € 960,78 € 1.700,00 € 302,65 € 535,50 €
7 Más de 1.700 € y hasta 1.850 € 1.143,79 € 1.850,00 € 360,29 € 582,75 €
8 Más de 1.850 € y hasta 2.030 € 1.209,15 € 2.030,00 € 380,88 € 639,45 €
9 Más de 2.030 € y hasta 2.330 € 1.274,51 € 2.330,00 € 401,47 € 733,95 €
10 Más de 2.330 € y hasta 2.760 € 1.356,21 € 2.760,00 € 427,21 € 869,40 €
11 Más de 2.760 € y hasta 3.190 € 1.437,91 € 3.190,00 € 452,94 € 1.004,85 €
12 Más de 3.190 € y hasta 3.620 € 1.519,61 € 3.620,00 € 478,68 € 1.140,30 €
13 Más de 3.620 € y hasta 4.050 € 1.601,31 € 4.050,00 € 504,41 € 1.275,75 €
14 Más de 4.050 € y hasta 6.000 € 1.732,03 € 5.101,20 € 545,59 € 1.606,88 €
15 Más de 6.000 € 1.928,10 € 5.101,20 € 607,35 € 1.606,88 €

La cuota se obtiene multiplicando la base elegida por el 31,50 %. Dentro de tu tramo puedes elegir cualquier base entre la mínima y la máxima, y cambiarla hasta seis veces al año.

Cuándo subir la base compensa de verdad

Aquí está la parte que casi nadie pone en números. Subir la base es comprar prestaciones: pagas más cada mes y cobras más si ocurre el supuesto. La pregunta es cuándo ese cambio tiene retorno.

Compensa con bastante claridad:

  • Vas a pedir una prestación por nacimiento y cuidado del menor. Se cobra el 100 % de la base durante dieciséis semanas. Subir la base un bimestre antes multiplica la prestación de forma prácticamente íntegra.
  • Prevés una baja larga, por una operación programada o un tratamiento. La base reguladora es la del mes anterior a la baja.
  • Estás en los últimos quince años antes de la jubilación. Es el tramo de carrera que más peso tiene en el cálculo de la pensión.
  • Tu tramo obligatorio te va a forzar a subir igualmente. Si tus rendimientos reales superan claramente tu previsión, la regularización te va a reclamar la diferencia al cierre. Ajustar antes evita un pago único incómodo.

No compensa casi nunca:

  • Subir «por si acaso» sin ningún supuesto previsible a la vista.
  • Subir cuando la tesorería está justa: la cuota se paga todos los meses y la prestación es hipotética.
  • Subir el último mes antes de una baja que ya sabías que venía, porque hay control sobre los cambios de base inmediatamente previos con intención de incrementar la prestación.

Un ejemplo con números

Un autónomo con base mínima general y otro con base de 1.500 €:

ConceptoBase 653,59 €Base 1.500 €
Cuota mensual aproximada205,88 €472,50 €
Coste extra al mes—+266,62 €
Baja médica, del día 4 al 20 (60 %)13,07 €/día30,00 €/día
Baja médica desde el día 21 (75 %)16,34 €/día37,50 €/día
Prestación por nacimiento, al mes (100 %)653,59 €1.500,00 €

En una prestación por nacimiento de cuatro meses, la diferencia de cobro es de unos 3.385 €, frente a un coste adicional de unos 1.600 € si mantienes la base alta seis meses. En una baja de dos semanas, la diferencia de cobro son unos 200 €: no cubre ni un mes de sobrecoste.

Ese es el cálculo, y depende por completo del supuesto que esperes usar.

La regularización anual

Al cerrar el ejercicio, la Seguridad Social recibe de Hacienda tus rendimientos netos reales y comprueba si la base por la que cotizaste estaba dentro del tramo correspondiente:

  • Cotizaste por debajo del tramo que te correspondía: se reclama la diferencia, sin recargo si se abona en el plazo indicado.
  • Cotizaste por encima: se devuelve el exceso de oficio, salvo que hubieras elegido voluntariamente una base superior, lo que es una opción legítima que no se devuelve.
La previsión no es una promesa, pero tampoco es un trámite vacío

Declarar una previsión muy por debajo de lo que vas a ganar no ahorra dinero: lo aplaza. La regularización llega, y llega como un pago único fuera del ritmo mensual habitual. Ajustar la base a mitad de año es más cómodo que recibir una liquidación en un solo golpe.

Cuánto pagarías con cada base

Calculadora de la cuota de autónomos

Introduce lo que facturas y lo que gastas al año. La calculadora aplica la deducción de gastos de difícil justificación, busca tu tramo y te dice la cuota que te corresponde con las tablas vigentes en 2026.

Lo que facturas en un año completo, sin contar el IVA.

Sin incluir las cuotas de autónomo: eso lo calculamos aquí. Tampoco el IVA soportado si te lo deduces en el 303.

Base de cotización que quieres

Cuota mensual estimada

— €/mes

Son — € al año

Rendimiento neto anual
— €
Rendimiento neto mensual
— €
Tu tramo
—
Bases posibles en tu tramo
—
Base aplicada
— €
Tipo de cotización
31,50 %

Es una estimación con las tablas vigentes. Durante el año pagas según la base que hayas elegido y la Seguridad Social regulariza al año siguiente, cuando Hacienda le comunica tus rendimientos reales: si cotizaste por debajo te reclaman la diferencia y si cotizaste por encima te la devuelven.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas veces al año puedo cambiar la base de cotización?

Hasta seis veces al año natural. Los plazos son bimestrales y cada solicitud surte efecto el primer día del bimestre siguiente, de modo que un cambio solicitado en febrero se aplica desde el 1 de marzo.

¿Tengo que justificar el cambio de base?

No hay que aportar documentación. Lo que se comunica es una previsión de rendimientos netos anuales, y la base elegida debe estar dentro de la horquilla del tramo que corresponda a esa previsión. Al cierre del ejercicio, la Seguridad Social regulariza comparando esa previsión con los rendimientos reales que le facilita Hacienda.

¿Subir la base aumenta lo que cobraré si me pongo de baja?

Sí, y de forma inmediata. La base reguladora de la incapacidad temporal es la base del mes anterior a la baja dividida entre treinta. No hay periodo de carencia para que el aumento surta efecto en la cuantía, aunque sí se exigen los días cotizados mínimos para tener derecho a la prestación.

¿Qué pasa si elijo una base que no corresponde a mis ingresos reales?

Al cerrar el ejercicio se regulariza. Si cotizaste por debajo del tramo que te correspondía, la Tesorería reclama la diferencia sin recargo si se paga en plazo. Si cotizaste por encima, se devuelve el exceso de oficio, salvo que hubieras elegido voluntariamente una base superior a la de tu tramo, lo que está permitido.

¿Conviene cotizar más al final de la vida laboral?

Es la situación en la que subir la base tiene el retorno más claro y calculable, porque la pensión se calcula sobre las bases de los últimos años de carrera. Subir la base en los últimos quince años tiene un efecto directo sobre la pensión, mientras que subirla a los treinta años de edad tarda décadas en traducirse en algo.

Antes de dar el paso

Esta guía explica la norma general. Si tu caso tiene aristas —varias actividades, facturación a otros países, sociedades de por medio— una consulta con un asesor cuesta mucho menos que una liquidación paralela con recargo.

Escrito por David

Divulgador. Escribe Cuenta Autónomo desde Toledo, España.

No soy asesor fiscal ni mediador de seguros. Llevo años peleándome con la misma burocracia que tú y escribo estas guías para que la información oficial se entienda a la primera: cada cifra sale de una fuente que puedes comprobar, y cuando la normativa admite interpretaciones lo digo en lugar de disimularlo.

Cómo se verifica esta guía

  • Los importes de cotización se contrastan con la Orden de cotización vigente y con la Seguridad Social.
  • Los plazos y modelos se comprueban en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
  • Las horquillas de precio de seguros provienen de presupuestos y tarifas públicas, y se indican como orientativas.
  • Cada guía se revisa cuando cambia la norma que la afecta, no por calendario.
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