Deducir el móvil y el internet trabajando en casa
La deducción de suministros trabajando en casa tiene una regla concreta y poco intuitiva: el 30 por ciento de la parte proporcional a la superficie afecta. Aquí está el cálculo completo.
Respuesta corta
Trabajando desde casa se deduce el 30 por ciento de la parte proporcional a la superficie afecta de luz, agua, gas, internet y telefonía fija.
El porcentaje de superficie afecta debe estar declarado previamente en el modelo 036 o 037: sin ese dato la deducción no se sostiene.
El móvil sigue otra regla: si la línea es exclusiva de la actividad se deduce al 100 por cien, y contratar una segunda línea es la solución más limpia.
Esta es una de las deducciones peor explicadas de todo el IRPF del autónomo, porque circulan dos versiones incorrectas: que se deduce el 30 % del recibo, y que no se puede deducir nada. Ni una ni otra.
La regla exacta
La ley permite deducir, en la parte de la vivienda afecta a la actividad:
- El 100 % de la parte proporcional de los gastos de titularidad: alquiler, amortización si eres propietario, IBI, comunidad, seguro del hogar.
- El 30 % de la parte proporcional de los suministros: agua, gas, electricidad, telefonía fija e internet.
Paso 1. Porcentaje de superficie afecta = metros de la actividad ÷ metros totales. Paso 2. Deducible de suministros = importe del recibo × porcentaje de superficie × 30 %.
Un ejemplo completo con números
Vivienda de 90 m², con una habitación de 15 m² dedicada exclusivamente al trabajo. Porcentaje de superficie afecta: 16,67 %.
| Gasto | Importe anual | Regla | Deducible |
|---|---|---|---|
| Alquiler | 9.600 € | 100 % de la parte proporcional | 1.600,00 € |
| Electricidad | 960 € | 30 % de la parte proporcional | 48,00 € |
| Agua | 240 € | 30 % de la parte proporcional | 12,00 € |
| Gas | 480 € | 30 % de la parte proporcional | 24,00 € |
| Internet fijo | 480 € | 30 % de la parte proporcional | 24,00 € |
| Seguro del hogar | 200 € | 100 % de la parte proporcional | 33,34 € |
| IBI y comunidad | 700 € | 100 % de la parte proporcional | 116,69 € |
| Total | 1.858,03 € |
La conclusión que sorprende a casi todo el mundo: el peso de la deducción está en el alquiler, no en los suministros. Los suministros aportan 108 € al año; el alquiler, 1.600 €.
El porcentaje de superficie afecta tiene que estar declarado en el modelo 036 o 037. Si no lo declaraste al darte de alta, se añade con una modificación censal, pero la deducción no se aplica retroactivamente a periodos anteriores a esa declaración. Es el trámite de cinco minutos que más dinero deja sobre la mesa cuando se olvida.
El alquiler de vivienda tiene un problema añadido
Si vives de alquiler y quieres deducir la parte afecta, aparece un obstáculo práctico: el arrendamiento de vivienda está exento de IVA, pero la parte destinada a actividad económica no lo está, y el arrendador debería facturar con IVA esa parte y practicar la retención correspondiente.
En la mayoría de contratos de vivienda esto no está previsto, y muchos propietarios no quieren complicarse. Las opciones reales:
- Hablarlo con el arrendador antes y regularizar la situación por escrito.
- Deducir solo los suministros y renunciar a la parte del alquiler, que es lo que hace mucha gente para no abrir ese frente.
- No deducir nada del inmueble, si el contrato lo prohíbe expresamente y no hay margen de negociación.
Si eres propietario, no hay ese problema: se deduce la parte proporcional de la amortización del inmueble, del IBI, de la comunidad, del seguro y de los intereses de la hipoteca.
El móvil sigue otra regla
El teléfono móvil no es un suministro de la vivienda, así que no le aplica el 30 %. Le aplica la regla general de afectación:
- Línea exclusiva de la actividad: deducible al 100 %, y también el IVA.
- Línea única de uso mixto: la Administración discute la deducción íntegra, y no existe un porcentaje legal de reparto que puedas aplicar con seguridad.
Contratar una segunda línea a nombre de la actividad, usarla solo para clientes y proveedores, y deducirla al 100 %. Con una tarifa de 8 € al mes son 96 € al año de gasto íntegramente deducible, sin discusión posible y con la ventaja añadida de no dar tu número personal a los clientes.
El mismo razonamiento vale para el portátil: si es de uso exclusivo profesional, se amortiza como bien de inversión al 100 %; si es el ordenador de casa, la afectación parcial de bienes distintos de inmuebles no está admitida con carácter general y la deducción íntegra es discutible.
Los tres errores que se repiten
1. Deducir el 30 % del recibo completo. Es la interpretación errónea más extendida. El 30 % se aplica sobre la parte proporcional, no sobre el total. En el ejemplo anterior, la diferencia entre hacerlo bien y hacerlo mal es de 288 € frente a 108 €: una deducción indebida del triple.
2. No declarar el porcentaje en el censo. Sin ese dato, toda la deducción del inmueble queda sin base.
3. Declarar un porcentaje inflado. Decir que el 50 % de una vivienda familiar está afecta a una actividad de escritorio es el tipo de dato que se revisa. Un porcentaje realista y defendible vale más que uno alto e indefendible.
Lista de comprobación
- ¿Tengo el porcentaje de superficie afecta declarado en el 036 o 037?
- ¿Ese porcentaje se corresponde con los metros reales según el catastro?
- ¿Los recibos de suministros están a mi nombre?
- ¿Estoy aplicando el 30 % sobre la parte proporcional y no sobre el total?
- ¿Tengo una línea de móvil exclusiva de la actividad, o estoy deduciendo una mixta?
- ¿He revisado con mi asesoría si en mi caso conviene deducir el alquiler y cómo?
Preguntas frecuentes
¿Cuánto puedo deducir de la factura de la luz trabajando en casa?
El 30 por ciento de la parte proporcional a la superficie afecta. Si dedicas el 20 por ciento de tu vivienda a la actividad, lo deducible es el 30 por ciento de ese 20 por ciento, es decir un 6 por ciento del recibo. Sobre una factura de 80 euros son 4,80 euros. Es poco, pero acumulado al año sobre todos los suministros deja una cifra relevante.
¿Y el internet de casa?
Sigue exactamente la misma regla que la luz y el agua, porque el internet fijo del domicilio es un suministro de la vivienda: 30 por ciento de la parte proporcional a la superficie afecta. Si contratas una línea de datos independiente exclusiva para la actividad, esa sí es deducible al 100 por cien.
¿Puedo deducir el móvil al cien por cien?
Solo si la línea está afecta exclusivamente a la actividad. Si es tu único teléfono y lo usas también para llamadas personales, la Administración discute la deducción íntegra. La solución limpia y barata es contratar una segunda línea a nombre de la actividad y usarla solo para eso.
¿Necesito declarar algo antes de empezar a deducir?
Sí. El porcentaje de superficie de la vivienda afecta a la actividad se declara en el modelo 036 o 037, al darse de alta o mediante una modificación posterior. Sin ese dato declarado, la deducción de suministros y de la parte proporcional del alquiler queda sin respaldo, y no se aplica retroactivamente a periodos anteriores a la declaración.
¿Puedo deducir el IVA de la luz y del internet?
La deducción del IVA de suministros de un inmueble parcialmente afecto es muy restrictiva: la norma española no admite la deducción parcial del IVA en bienes inmuebles de uso mixto con la misma flexibilidad que en el IRPF, y este es uno de los puntos con más litigios. En la práctica, lo prudente es deducir el gasto en IRPF y no el IVA, salvo criterio expreso de tu asesoría para tu caso concreto.
¿Cómo calculo el porcentaje de superficie afecta?
Metros cuadrados dedicados a la actividad divididos entre los metros cuadrados totales de la vivienda, según la referencia catastral. Una habitación de 12 metros en una vivienda de 80 son el 15 por ciento. Conviene que el porcentaje sea realista y defendible: declarar que la mitad de una vivienda familiar está afecta a una actividad de escritorio llama la atención sin necesidad.
Esta guía explica la norma general. Si tu caso tiene aristas —varias actividades, facturación a otros países, sociedades de por medio— una consulta con un asesor cuesta mucho menos que una liquidación paralela con recargo.
Escrito por David
Divulgador. Escribe Cuenta Autónomo desde Toledo, España.
No soy asesor fiscal ni mediador de seguros. Llevo años peleándome con la misma burocracia que tú y escribo estas guías para que la información oficial se entienda a la primera: cada cifra sale de una fuente que puedes comprobar, y cuando la normativa admite interpretaciones lo digo en lugar de disimularlo.
Cómo se verifica esta guía
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